Articulo 498 bis 1.- Presentada y admitida la demanda por el juez de lo familiar se dará vista al registro civil del distrito federal y a la procuraduria de justicia del distrito federal, a través del ministerio publico adscrito al juzgado; para que dentro del termino de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.
Articulo 498 bis 2.- En el auto de admisión de la demanda se señalara fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevara a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes.
Un cheque no puede ser cobrado básicamente por dos causas imputables al librador (cuentahabiente):
En este caso el delito es procedente porque el beneficiario o acreedor no puede verificar por sus propios medios si la cuenta existe o tiene fondos, es necesario la asesoría de un abogado ya que esa información solo es accesible al cuenta habiente y a los funcionarios del banco, y en todo caso aún verificando el saldo, en el tiempo que existe entre la expedición y el cobro del cheque, pudiera haber también un retiro o el cobro de otro cheque que deje a la cuenta sin fondos suficientes.
Esta acción se encuentra regulada en el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y se promueve en casos en los que el propietario o poseedor de un predio tiene interés en la constitución de un gravamen en contra del predio contiguo y se plantea en contra del propietario o poseedor de éste. El artículo la plantea de manera expresa para obtener la constitución de una servidumbre, sin embargo y de acuerdo a lo que establece la jurisprudencia, dicha acción es procedente para la declaración de la existencia de un derecho real y establecimiento de gravamen sobre un inmueble como son usufructo, uso, habitación y también servidumbre.
Contacte con uno de nuestros abogados con su propio WhatsApp!