Respecto a la obligación de dar alimentos:
El artículo 164 del Código Civil para el Distrito Federal establece de manera textual: “Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que a ley establece, sin perjuicio de distribuir se la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A LO ANTERIOR NO ESTÁ OBLIGADO EL QUE SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO PARA TRABAJAR Y CARECIERE DE BIENES PROPIOS, EN CUYO CASO EL OTRO ATENDERÁ ÍNTEGRAMENTE A ESOS GASTOS”
En ningún momento refiere, como se ha hecho costumbre, que de manera automática se señale pensión alimenticia a favor de alguno de los cónyuges, que aún y cuando existe la presunción legal de requerir alimentos, si se acredita que no existe imposibilidad para trabajar o en su caso que cuenta con patrimonio propio, únicamente debería señalarse pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad con derecho a recibir alimentos, aunado a poder acreditar que el contrario cuenta con experiencia laboral, conocimientos, preparación académica, entre otros.
En muchas ocasiones el Juez justifica la determinación de una pensión alimenticia a favor de uno de los cónyuges basado en lo establecido por el artículo 164-Bis en el que se establece que “El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar”, sin embargo, deberá hacerse notar que dicha contribución es la obligación que tienen los padres a favor de sus hijos y que lo único que justificaría sería el absurdo de establecer una pensión alimenticia a cargo del padre que tiene bajo su cuidado a los hijos, sin embargo no debería ser la justificación para otorgar una pensión alimenticia a favor de dicho cónyuge.
Aunado a lo anterior y en atención a la situación económica en la que México se encuentra, es absurdo considerar que en una controversia familiar, se establezca una pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad y del cónyuge contrario, lo cual en muchas ocasiones lleva a una vida de ocio al beneficiario de dicha pensión, siendo lo correcto que el Juez requiera a ambos padres obtener un empleo y aportar en la medida de sus posibilidades los recursos necesarios para cubrir las necesidades de sus hijos sin dejar dicha carga a sólo uno de ellos y además con la obligación de continuar manteniendo económicamente a su contrario, quien como he señalado anteriormente, en muchas ocasiones cuenta con preparación académica, experiencia laboral o patrimonio y se encuentra en pleno uso de sus capacidades mentales y físicas.
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